Respuesta :

la inserción femenina tiene grandes problemas. Las mujeres que no trabajan o que les gustaría trabajar o que están buscando trabajo o que no lo pueden conciliar con sus otras tareas, demuestran la carencia de una política en ese ámbito. Los estudios que hemos realizado, señalan que las mujeres tienen una jornada completa, donde están las tareas del mercado laboral y la familia. Lo curioso es que cuando vamos a ver a las mujeres, que trabajan o no lo están, sus realidades no son tan diferentes. Las mujeres son las que se hacen cargo de las labores domésticas, de los hijos y lo que ello conlleva (tareas, reuniones, etc.) y cuando no son las mujeres de manera directa, hay otras mujeres en el hogar que se hacen cargo de lo anterior.
Es el derecho de toda trabajadora embarazada a no ser despedida durante su embarazo, incluso las de casa particular
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal que goza una trabajadora embarazada se extiende desde el inicio de su embarazo. Hasta un año después de expirado el descanso de postnatal. En otras palabras cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad. En caso de ser reubicada de su puesto, esto no debe representar menoscabo económico (bajarle el sueldo) ni moral (tareas no acordes a su competencia).
Si por alguna razón se decide cambiar de trabajo, el fuero maternal sigue. 
Este es un derecho irrenunciable, por lo tanto si es despedida la embarazada estando amparada por este derecho, se puede denunciar al empleador a la Inspección del trabajo, en un plazo que no exceda los 60 días hábiles del día del despido.