Respuesta :

Ecuador nace como Estado, como República, el 13 de mayo de 1830. Esta es su fecha de nacimiento.

Al concluir la campaña de la Independencia, la República del Ecuador no existe. Existe el Distrito del Sur (la antigua Audiencia de Quito) que esta bajo el mando de un Prefecto General que era el Gral. Juan José Flores.

Guayaquil, Cuenca e incluso Loja, se independizan en 1820. Dos años más tarde, en 1822, lo hace Quito luego de la Batalla de Pichincha. Este Distrito del Sur está integrado por tres departamentos: El Departamento de Ecuador, con todo el norte del país donde Quito es la capital; El Departamento de Azuay, con Cuenca a la cabeza abarcando el austro ecuatoriano; y, el Departamento de Guayaquil, con jurisdicción en toda la costa. 13 de mayo, hace 177 años, el Departamento de Ecuador, uno de los tres que forman el Distrito del Sur, mediante acta firmada por una Asamblea de Notables de Quito, resuelve separarse de la Gran Colombia y formar un Estado independiente con el nombre de República del Ecuador. El grancolombiano, Gral. Juan José Flores, nativo de Venezuela es nombrado Jefe Supremo del Gobierno.

La Asamblea quiteña le dispone a Flores que gestione la integración de los otros dos Departamentos en consideración a que los Gobernadores son militares bajo su mando.

El 19 y 20 de mayo, los Departamentos de Guayaquil y Cuenca se separan de Colombia y resuelven conformar la nueva República.

Para el 14 de agosto, Flores convoca una Asamblea Constituyente en Riobamba para expedir la Constitución Política del nuevo Estado. Está integrada por sus partidarios que lo nombran Presidente Provisional.

El 22 de septiembre de 1830 se emite la primera Constitución, que declara, entre otros artículos, que los departamentos del Azuay, Guayas y Ecuador quedan reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador. Juan José Flores asume el poder como Presidente del nuevo Estado y José Joaquín de Olmedo es el Vicepresidente.

El Acta de nacimiento de la República del Ecuador dice textualmente:
En la ciudad de San Francisco de Quito, a trece de mayo de mil ochocientos treinta; congregadas las corporaciones y padres de familia por el General Prefecto del Departamento en virtud de la presentación que les ha dirigido el Procurador general e instruido de los puntos que contiene, dijeron: Que consecuentemente con sus principios de amor al orden, han sostenido la integridad nacional hasta la presente en la mayoría de Colombia pronunciándose por una nueva forma de Gobierno, ha disuelto la unión, como lo acreditan las Actas de Venezuela, Casamare, Nieva, Popayán y otras provincias.

Que Aun el Gobierno, considerando ser este el voto general ha manifestado del Congreso en su ultimo mensaje, la nulidad de su representación y la necesidad de cesar en sus funciones.

Que no pudiendo resistir a esa voluntad, ni mostrarse insensible a sus verdaderos intereses, se ve precisado a uniformar su sentimientos con los deseos de la Nación para salvarse de los horrores de la anarquía y organizar el Gobierno mas análogo a sus costumbres, circunstancias y necesidades, declaran:

1.- Que ne ejercicio de su Soberanía, se pronuncian por constituir un Estado Libre e independiente con los pueblos comprendidos en el Distrito Sur, y los mas que quieran incorporarse inmediatamente por las razones de la naturaleza y reciproca convivencia;

2.- Que, mientras se reúna la Convención del Sur, y se nombre los altos funcionarios, queda encargado del mando supremo , civil y militar, el Sr. General Juan José Flores, quien deposita toda su confiesa convencidos por los respectivos testimonios que les ha dado propensión de conservar el orden y tranquilidad, por haber salvado tan gloriosamente al Sur en las circunstancias tan difíciles, por el acierto, integridad y tino con que se ha conducido en la carrera de su mando, conciliándose con su talento y virtudes el aprecio general de estos pueblos, que son los deudores de inmensos beneficios;

3.- Que, en ejercicio del citado Poder que se le confiere, se le autoriza para que nombre los funcionarios que estime necesarios y haga cuanto crea conducente al mejor régimen del Estado, manteniéndose lo empleado y leyes vigentes, con modificaciones que sean indispensables;

4.- Que, en quince días después de haber recibido las Actas de los pueblos que deban formar con Quito un solo Estado, convocara el Congreso Constituyente, conforme al Reglamento de Elecciones que expedirá el efecto;

5.- Que, si dentro de cuatro meses no se hubiere instalado la Convención, se reunirá al pueblo para deliberar sobre sus destinos.

6.- Que, el Ecuador reconocerá siempre los eminentes servicios que ha prestado a la causa de la libertad S.E. el libertador, cuyas glorias, que son las de Colombia se conservaran entre nosotros como deposito sagrado y se transmitirán a la posteridad para su gratitud y admiración;

7.- Que, se eleve esta Acta a S.E. el Jefe Supremo, por medio del Sr. Presidente de la Asamblea para su conocimiento que tenga a bien dirigirla a los demás Departamentos por medio de una diputación que nombrara al efecto.